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La responsabilidad civil en el ámbito empresarial

Existen varios supuestos en nuestra legislación en los que una persona física o jurídica tiene que hacerse cargo de los daños causados por otro. Sucede en ocasiones a las empresas que asumen responsabilidad civil sobre los actos de sus empleados cuando causen daños a un tercero.

 

En la actividad habitual de las empresas, puede darse que un trabajador, a la hora de ofrecer un bien o un servicio cause un perjuicio a un tercero: imaginemos un médico que perjudica a un paciente al cometer una negligencia, un cocinero que por descuido provoca una intoxicación  o un dependiente que se enfrenta con un cliente y acaba agrediéndole físicamente. Si esto sucede, ¿quién debe asumir la responsabilidad?


En primer lugar, el trabajador. Y en segundo lugar, la empresa que, por la responsabilidad extracontractual por hecho ajeno (art. 1903 del Código Civil)  también es responsable, y tiene obligación de resarcir los daños y omisiones ocasionados por sus trabajadores siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que exista una relación jerárquica, es decir, una relación de dependencia del trabajador respecto a la empresa que le contrata.

*En ocasiones, incluso a pesar de que no exista relación de independencia directa de la empresa con el empleado, esta puede ser declarada responsable. Así sucedió en el  caso de unas instalaciones telefónicas subterráneas que, a causa de unas excavaciones sufrieron daños, ocasionando un perjuicio a un operario. El Tribunal Supremo sentenció que tanto la empresa subcontratada a la que pertenecía el operario como la constructora debían asumir la responsabilidad. VER SENTENCIA

  1. Que el daño que provoca el trabajador al desempeñar su labor sea consecuencia de una tarea correspondiente a su cargo o encomendada por su superior.

*No  obstante, puede no ser así, como sucedió en una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, que determinó que el dueño de un establecimiento no era responsable de las lesiones ocasionadas por un camarero a un cliente en una pelea en su local, dado que su actuación era ajena a las funciones que tenía encomendadas. VER SENTENCIA

  1. Que la vigilancia por parte de la empresa sobre las personas que tiene a su cargo haya sido insuficiente y, por tanto, la empresa no haya puesto los medios oportunos para evitar posibles daños.

*Existen excepciones, como esta sentencia del Tribunal Supremo que eximió de responsabilidad al dueño de una discoteca en la que un empleado sirvió una bebida cáustica a un cliente en lugar de agua, ocasionándole graves lesiones. En este caso el empleado actuó negligentemente, sin que eso conlleve responsabilidad para la empresa. VER SENTENCIA