El TSJ de Madrid de la Sala Contencioso-Administrativo confirma la sentencia ganada en primera instancia por PLAZA ABOGADOS, por la que se estimaba la demanda interpuesta por una trabajadora del Servicio de Salud madrileño, que fue cesada de su puesto de trabajo cuando estaba sustituyendo a una trabajadora que disfrutaba de una excedencia por cuidado de familiar y que, sin llegar a reincorporarse de forma efectiva a su puesto de trabajo, concatenó una nueva excedencia. 
 

Con fecha 29 de marzo de 2016 se dictó por el TSJ de Madrid de la Sala Contencioso-Administrativa de la Sección 7ª la Sentencia en la cual desestima el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid y por consiguiente confirma nuevamente la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid de 7 de septiembre de 2015, la cual estimó el recurso interpuesto por PLAZA ABOGADOS en materia de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona frente a una resolución de la Consejería de Sanidad.


La sentencia trae causa de la demanda presentada por una trabajadora que se encontraba sustituyendo a otra (personal estatutario) que se hallaba en situación de excedencia por cuidado de un familiar. Durante el curso de la relación laboral la trabajadora sustituta causó baja por maternidad siendo reemplazada por una segunda trabajadora. Pues bien, en el curso de su baja, se le comunicó el cese de su relación laboral, cesando también a la compañera que la estaba cubriendo la baja por maternidad, alegándose como motivo del cese la reincorporación de la trabajadora (personal estatutario) tras su excedencia. No obstante, esta reincorporación nunca se produjo de forma efectiva, ya que la trabajadora (personal estatutario) el mismo día en que debía reincorporarse a su puesto solicitó una  segunda excedencia por cuidado de familiar con fecha de efectos de ese mismo día, sin llegar, por tanto, a ocupar de forma efectiva y activa su puesto de trabajo. El puesto de la trabajadora sustituida fue cubierto por la segunda trabajadora sustituta, no llamándose a la primera trabajadora ya de vuelta de su baja maternal. 


El Tribunal concluyó que nuestra clienta nunca debió ser cesada, dado que la trabajadora a la que sustituía no llegó a reincorporarse de forma efectiva a su puesto de trabajo, por lo que, al regreso de su baja por maternidad, debía haber seguido ocupando dicho puesto en sustitución de la excedente.  


Esta decisión fue reafirmada por el Tribunal Superior de Justicia tras el recurso planteado por la Consejería de Sanidad de Madrid, confirmando la sentencia de primera instancia que nos daba la razón.