El pasado mes de marzo, el Alto Tribunal siguió el camino marcado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, creando nueva doctrina jurisprudencial unificada, entendiendo como válidos a efectos de prueba de despido, los contenidos captados por las cámaras de video vigilancia sin entender vulnerados los derechos de protección de datos de los trabajadores, al no solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados.

Sin embargo, debemos hacer un par de menciones, ya que este nuevo pronunciamiento no reporta discrecionalidad plena al uso de estos contenidos. El Tribunal Supremo, en su STS 77/2017.Rec3331/2015, considera que tal limitación de los derechos constitucionales devienen justificados  por el hecho de estar los trabajadores informados de la instalación del dispositivo, por la ubicación del mismo así como un distintivo visible advirtiendo de la existencia de la cámara de video vigilancia sin mediar la necesidad de la aceptación expresa del mismo para tratar dichas imágenes, al tratarse de una medida para controlar el cumplimiento de la relación. Únicamente, cuando las grabaciones tengan una finalidad diferente a la del cumplimiento del contrato de trabajo, será necesario solicitar el consentimiento. En definitiva, serán aceptadas como pruebas para el despido a pesar de no haberse notificado al trabajador la posibilidad de su utilización con motivos disciplinarios

En el caso concreto que nos ocupa, la referida cámara se instaló enfocando a la caja registradora o Terminal Punto de Venta (TPV), de cuya ubicación era plenamente consciente el empleado. Por todo ello, el TS recalca que aunque es necesario informar al trabajador de la instalación de dichos dispositivos en el centro de trabajo, las imágenes captadas sin informar al mismo pueden ser válidas en determinados casos, por lo que se requiere que se analice caso por caso, entendiéndose que en el presente mediaba conocimiento de su instalación al existir un distintivo visible advirtiendo de la existencia de la misma, y  que respondía a motivos de seguridad al ser un medida idónea, necesaria y proporcionada para el control de los cobros en el centro de trabajo. Finalmente, debemos entender la posibilidad de imputar faltas justificadas por grabaciones de seguridad a pesar de la falta expresa de comunicación al trabajador de la utilización d las mismas con motivos disciplinarios.