caida bar

El Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, ha condenado a un conocido local de copas de Madrid y a su compañía aseguradora a indemnizar a nuestro cliente con trece mil euros por los daños sufridos como consecuencia de una caída sufrida en dicho local, al resbalar con el líquido de una copa que había derramada en el suelo, cayendo al suelo y fracturándose el tobillo.
 
En  los supuestos de responsabilidad por caídas en establecimientos abiertos al público, el Tribunal Supremo, se inclina por discriminar entre los supuestos en los que se constata la existencia de alguna negligencia en la conducta de sus titulares, de aquellos otros en los que caída es absolutamente fortuita ajena a las obligaciones, por estrictas que éstas sean, de conservación, vigilancia y mantenimiento del establecimiento: " Como declara la STS de 31 de octubre de 2006 , en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles (...) Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima".
 
En este caso pudimos acreditar el primer lugar la realidad de la caída, siendo habitual en estos casos, que la parte contraria niegue que el accidente se produjera dentro de su establecimiento. Y lo más importante, quedó acreditado que el motivo de la caída de nuestro cliente fue que el suelo estaba mojado, pegajoso y resbaladizo, no habiendo ningún camarero, encargado o responsable del local que se ocupara de limpiar o secar los líquidos derramados por las copas, pese a los requerimientos que se habían efectuado, no manteniéndose por tanto el local en condiciones de seguridad ni habiéndose adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del público asistente en el local, acordes con el estado del suelo para evitar resbalones y caídas al suelo.