Dª Ana Plaza de las Heras, emite el presente comunicado en nombre y representación de nuestro cliente, la doctora de Atención Primaria que atendió a Dª Teresa Romero Ramos en el Centro de Salud Pedro Laín Entralgo de Alcorcón el pasado 2 de Octubre de 2014, para informar de lo siguiente:
 

La doctora de Atención Primaria que atendió a Dª Teresa Romero, desea en la medida de lo posible, preservar su identidad y salvaguardar su intimidad, por lo que ha nombrado al despacho PLAZA ABOGADOS y, en concreto, a la titular del mismo, Dª Ana Plaza de las Heras, como su portavoz ante los medios de comunicación, agradeciendo de antemano su compresión y respeto.
 

Que han sido diversos medios de comunicación los que se han hecho eco de las declaraciones realizadas por Dª Teresa Romero, al diario El Mundo, el día 27 de Octubre de 2014 y, publicadas por este medio en su edición digital e impresa el día 28 del mismo mes y año, así como del Comunicado emitido por el despacho encargado de la defensa de Dª Teresa Romero el día 25 de Noviembre de 2014. Al respecto de las mismas, deseamos aclarar:
 

  1. Que no es cierto que Dª Teresa Romero acudiese a consulta de su médico de Atención Primaria de Alcorcón, seis días antes de ser ingresada. Dª Teresa Romero acudió a consulta con su médico de atención primaria en el Centro de Salud de Alcorcón, el jueves 2 de Octubre de 2014, por tanto cuatro días antes de su ingreso hospitalario.
     
  2. Que no es cierto que la paciente comunicara a su médico de atención primaria haber tenido un pico de fiebre de hasta 38,7 ºC, como ha sido destacado por el Comunicado emitido el pasado 25 de Noviembre por el despacho de abogados encargado de la defensa de Dª Teresa Romero. Y así deja constancia el historial clínico de la paciente registrado con esa fecha.
     
  3. Que no es cierto que Dª Teresa Romero informase a su Médico de Atención Primaria que hubiera tenido contacto con pacientes diagnosticados de Ébola. Dª Teresa Romero no informó en modo alguno a su doctora de haber tenido contacto con personas diagnosticadas de Ébola.

    Así consta en el Historial Clínico de la paciente, donde quedó registrada la consulta de Dª Teresa Romero en el Centro de Salud Pedro Laín Entralgo de Alcorcón que tuvo lugar el pasado 2 de Octubre de 2014.
     
  4. Que el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid emitió comunicado oficial de fecha 28 de Octubre de 2014, donde destacó que el “protocolo/plan previsto en esas fechas, no fue activado por la doctora de atención primaria al no haber recibido en ningún momento por parte de la paciente, información alguna sobre el hecho de haber atendido a personas diagnosticadas de EVE”.
     
  5. Como consecuencia de la no revelación del antecedente de exposición al virus del Ébola por Doña Teresa Romero, la doctora le realizó una exploración física sin ninguna medida de protección, y sin utilizar guantes ni mascarilla.
     
  6. Que la tarde del 6 de octubre, una vez que Doña Teresa Romero fue diagnosticada del virus del Ébola, la doctora recibió una llamada del servicio de epidemiología para informarla que había una paciente diagnosticada de Ébola a la que ella había atendido el pasado 2 de octubre, y que como consecuencia de la realización de dicha exploración sin medidas de protección, la doctora adquirió la condición de contacto de alto riesgo, por lo que la Doctora solicita su ingreso hospitalario voluntario para cortar una eventual cadena de contagio, en régimen de aislamiento estricto, en el Hospital Carlos III hasta completar los 21 días de observación, y fue dada el alta el pasado 23 de Octubre de 2014 sin datos de haber contraído la enfermedad.
     
  7. Que las últimas declaraciones vertidas por Dª Teresa Romero a sabiendas de su falsedad en el diario El Mundo, en las que dice “avisé en el centro de salud de que había cuidado a los misioneros”, constituyen un atentado contra el derecho al honor de nuestro cliente, su fama y dignidad como persona, incluyendo su prestigio profesional.
     
  8. Que este despacho profesional que defiende los intereses de la citada Médico de Atención Primaria, entiende que tales hechos son constitutivas de un delito de injurias y calumnias con publicidad, por lo que su Letrada Dª Ana Plaza de las Heras va a interponer en los próximos días en nombre de nuestro cliente, demanda de conciliación previa a la querella por injurias y calumnias contra Dª Teresa Romero, y cuantas actuaciones resulten necesarias.
     

En Madrid a 27 de Noviembre de 2014 

Fdo. Ana Plaza de las Heras