La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-395/15 Daouidi (ES), en contestación a una cuestión prejudicial realizada por el juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, ha supuesto un antes y un después en cuanto a la posición jurídica que deben tomar los tribunales españoles a la hora de resolver el despido de los trabajadores cuando estos se hallen en situación de baja médica.


El Tribunal, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (en la que se prohíbe la discriminación en el empleo por razones de discapacidad)  realiza una interpretación un tanto flexible de la misma y establece que una incapacidad aunque sea temporal, si es duradera en el tiempo, es análoga a una situación de discapacidad por lo que, el despido, se realiza por causas discriminatorias vulnerando los derechos fundamentales reconocidos al trabajador. Por su parte, hasta la fecha, el  Tribunal Supremo venía manteniendo que, en los despidos que se producen en situación de baja médica, no se aprecia una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador como consecuencia de la situación de baja, lo que conlleva a calificar el despido como improcedente y no a la nulidad del mismo. Por lo que, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales españoles, van a tener que dejar atrás esta interpretación jurídica, lo que no significa que todos los despidos que se produzcan en situación de baja laboral puedan ser calificados como nulos.
 Solo tiene la consideración de despido nulo, aquel despido que se produce cuando el trabajador está en una situación de incapacidad temporal  y esta se prolonga en el tiempo. Para ello, hay que analizar caso a caso y conocer cuando se entiende que la incapacidad temporal es prolongada o duradera.  En este sentido debe apreciarse que, en la fecha en la que se produce el despido, la incapacidad no presenta signos o indicios de que su finalización se produzca a corto plazo, o bien que la misma pueda prolongarse durante bastante tiempo. Los tribunales vienen exigiendo que, para considerar el despido como nulo, se acredite una mayor perdurabilidad de la situación de baja laboral a través de informes de profesionales médicos que avalen la continuidad de las lesiones del trabajador.

    En definitiva, no puede considerarse como nulos todos los despidos que se produzcan cuando el trabajador está en situación de incapacidad temporal. La casuística es muy variada y conviene analizar caso a caso antes de dar una respuesta jurídica. En ningún caso se puede generalizar. 

Jaime Suárez Delgado
Plaza Abogados