La semana pasada nos encontramos con la sorprendente nota del Consejo General del  Poder Judicial que se hacía eco de una recientísima sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de octubre en materia de gastos hipotecarios.
 
En la misma, se corrige la anterior doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo estableciéndose que el sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el caso de los préstamos hipotecarios, es el prestamista o entidad bancaria que concede el préstamo por ser el único interesado en que se inscriba la escritura en el Registro a efectos de ejecución y, por tanto, quién debe acarrear con el gasto del impuesto.
 
Todo ello significa, para aquellos que aun no han iniciado el procedimiento judicial de reclamación de gastos hipotecarios, que podrán incluir este concepto junto con todos los demás gastos que pagaron indebidamente.
 
Por otro lado, para aquellos que hayan iniciado el proceso judicial, deberá ampliarse la demanda para incluir las cantidades correspondientes a ese Impuesto.
 
Esta nueva Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da un giro de 360° a la anterior Sentencia de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal, en pro de los consumidores