El Tribunal Supremo dictó con fecha  de 19 de enero de 2015, una sentencia pronunciándose sobre la legalidad del contrato de relevista a pesar de la jornada del jubilado a tiempo parcial en un único periodo. En este procedimiento se analizaba la validez de dicho contrato en materia de despido, que de forma indirecta fijó premisas sobre las que hoy el TS se pronuncia: la legalidad de dicha concentración de jornada del jubilado parcial. Éste hábito empresarial se ha ido utilizando a la par que ha sido rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como también por nuestros Tribunales.
 


La práctica consiste en la concentración de la jornada correspondiente a todo el periodo de duración de la jubilación parcial en un único periodo. El interés en este ejercicio es en beneficio al jubilado parcial, ya que puede encontrarse con dificultades al gestionar la prestación de sus servicios por perder contacto diario con el ámbito laboral, así como obstáculos que presentan diversos trabajos para la prestación de los servicios como consecuencia de dicha jornada reducida.

Sin embargo, la reciente Sentencia del mismo Tribunal,  de 29 de marzo de 2017, se pronuncia expresamente sobre esta práctica dictaminando su carácter legal, siempre y cuando medie acuerdo con el jubilado parcial y se den los requisitos necesarios, utilizados en su día por el TS, y que hoy reproduce la Sala desestimando la demanda del INSS.

Una de las primeras cuestiones a resolver es que la ausencia de un tratamiento normativo específico no implica la ilegalidad, siendo íntegramente necesario que medie acuerdo entre empresario y trabajador, como prevé el artículo 1255 del Código Civil, en cuanto a la libertad de pacto. Esta idea debe ponerse en conexión con la premisa de la necesidad de acceso paulatino a la jubilación parcial, ya se suple por el acuerdo que media entre el jubilado parcial y empresario, a razón de ser un beneficio exclusivo del jubilado parcial y por tanto, debe acordarse con la empresa la concentración.

 Por otro lado, se mantiene el contrato de relevo en su integridad, atendiendo al mercado de empleo, así como el ingreso de las cotizaciones del jubilado parcial- hasta la finalización de su contrato-, junto con las del relevista, respondiendo a las necesidades financieras. Además, a pesar de que se concentre la jornada de trabajo, el jubilado parcial seguirá recibiendo las cotizaciones prorrateadas, por lo cual no resulta fraude alguno al cumplirse con las finalidades de ambas modalidades de contratación. Por lo tanto, no estaríamos frente a una transformación simulada del contrato a tiempo parcial como hasta día de hoy se venía diciendo y que, gracias a este último pronunciamiento, aclara las formalidades necesarias para que se cumpla. Gracias a este ultimo pronunciamiento, las empresas contarán con una  mayor flexibilidad en sus plantillas para el acceso de los trabajadores más jóvenes y facilitar así sus comienzos  en el mundo labo
ral.